A- de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Omisión puede derivar en comisión de delitos y/o faltas disciplinarias
- Prevenir para que suspensión provisional se convierta en obstáculo para que mujeres accedan a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de seguridad y calidad
- Derechos de la mujer se encuentran en disposiciones constitucionales de carácter normativo y tratados internacionales con fuerza vinculante y hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Procuraduría General de la Nación y Ministerios de Educación y de Protección Social deberán presentar a mujeres el contenido de sus derechos de conf
- Deber de acatar los fallos judiciales sin evaluar si son convenientes u oportunos
- Mientras no exprese su objeción de conciencia debe cumplir sin dilaciones las ordenes judiciales
- Seguimiento al cumplimiento de sentencia T-388/09
- Exclusión de la objeción de conciencia de autoridades judiciales en sentencia T-388/09
- Garantía de la existencia y funcionamiento del Estado Social y Democrático de Derecho
- Investigaciones administrativas a EPS o IPS públicas o privadas por incumplir Circular Externa expedida por la Superintendencia Nacional de Salud
- Puede hacer uso de la objeción de conciencia cuando el cumplimiento de sus deberes vaya en contra de su integridad moral
- Determina que para efectos jurídicos, las decisiones adoptadas tienen vigencia inmediata y el goce de derechos protegidos, no requiere de desarrollo legal o reglamentario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-388/09.
La Corte mediante el presente auto solicita a la Superintendencia Nacional de Salud que informe que otras medidas de carácter general ha adoptado para el cumplimiento del numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, y un informe sobre el cumplimiento de la circular 058 de 2009, se requiere a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de la Protección Social para que cumplan de inmediato el numeral tercero de la parte resolutiva de la mencionada sentencia, y que remitan un informe sobre el cumplimiento de lo ordenado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. SOLICITAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, dentro del mes siguiente a la notificación del presente auto, informe (i) si, además de la expedición de la Circular Externa 058 de 2009, ha adoptado otras medidas de carácter general en cumplimiento de la orden dada en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009, (ii) las actividades que ha emprendido para supervisar el cumplimiento de la Circular Externa 058 de 2009 y si ha recibido quejas y/o ha abierto investigaciones administrativas contra EPS o IPS públicas o privadas por el desconocimiento de la misma y el estado en el que están y (iii) si ha advertido obstáculos para la aplicación de la Circular Externa 058 de 2009 y, de ser así, en qué consisten.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Superintendencia Nacional de Salud que la Circular Externa 058 de 2009 puede servir de fundamento para adelantar investigaciones administrativas a las EPS o IPS públicas o privadas que la incumplan y de esta forma prevenir que la suspensión provisional del decreto 4444 de 2006 se convierta en un obstáculo para que las mujeres accedan a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de seguridad y calidad.
- TERCERO. REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación para que cumpla de inmediato con el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional sobre objeción de conciencia en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
- CUARTO. REQUERIR a la Defensoría del Pueblo para que cumpla de inmediato con el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional sobre interrupción voluntaria del embarazo.
- QUINTO. REQUERIR al Ministerio de Educación Nacional para que cumpla de inmediato con el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional interrupción voluntaria del embarazo.
- SEXTO. REQUERIR al Ministerio de Protección Social para que cumpla de inmediato con el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional interrupción voluntaria del embarazo.
- SÉPTIMO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Protección Social para que, dentro del mes siguiente a la notificación del presente auto, remitan a esta Sala un informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en el mismo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.